martes, 27 de octubre de 2015

MIGRACIONES ELIMINÓ 130 REQUISITOS INNECESARIOS

Los cambios en el TUPA de Migraciones están vigentes desde el 26 de octubre 2015  
El 21 de octubre último se publicó en El Peruano la RM. 0633-2015-IN, con el cual la Superintendencia Nacional de Migraciones ha eliminado de su TUPA 130 requisitos innecesarios, que venían generando trabas burocráticas y hacían los trámites engorrosos para nacionales y extranjeros residentes en el Perú.

En la exposición de motivos se argumenta que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales  a los fines que se persigue cumplir, eliminándose toda complejidad innecesaria, en concordancia con el  principio de simplicidad administrativa que dispone la Ley N° 27444.

Los principales cambios son:
-     Se eliminan las cartas de garantía económica y Declaraciones Juradas  que debía firmar el familiar peruano para  prorrogar la residencia, cambiar de calidad migratoria o solicitar visa del pariente extranjero.

-     Se elimina la obligación de presentar  anualmente partida de matrimonio/ nacimiento original para que el extranjero residente prorrogue su permanencia en el país.

-     Se suprime la obligación de presentar partida original de los extranjeros que desean cambiar su calidad migratoria de turista a residente (se presenta una sola vez).

-     Para la nacionalización de un ciudadano extranjero por matrimonio con peruano, no se requerirá la presencia del cónyuge durante todo el trámite.

Trabajadores extranjeros
-     El plazo para dar el pase a los contratos laborales que aprueba el MTPE será de 30 días y no de 15 días, para evitar que cuando el ciudadano extranjero se presente a realizar su trámite, este documento se encuentre vencido.

-     Los extranjeros que soliciten prórroga de permanencia en calidad de trabajador sólo presentarán las 2 últimas boletas de pago.

-     Para el permiso especial de viaje, sólo se indicará  la fecha de salida del país y no copia de pasajes y del pasaporte, como se venía exigiendo.

Además, en concordancia con los principios de simplificación administrativa, Migraciones ha implementado “Servicios en Línea” que permite a los usuarios realizar trámites vía web, sin necesidad de apersonarse a las oficinas de migraciones.


Los cambios contenidos de la RM 0633-2015-IN se aplicarán a todos los procedimientos en trámite al 26-10-2015.

miércoles, 26 de agosto de 2015

Ministerio de Trabajo implementará registro de trabajadores de construcción civil

MINISTERIO DE TRABAJO IMPLEMENTARÁ REGISTRO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN LA REGIÓN LIMA
- Para prevenir la violencia y actos delictivos en el sector construcción civil -

Hoy miércoles 26 de agosto se ha publicado en El Peruano la RM. 164-2015-TR, con la cual, el Ministerio de Trabajo dispone iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Lima.

Como se recordará, mediante DS. 005-2013-TR se creó el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil, con el objeto de prevenir la violencia y la delincuencia en el sector de la construcción civil, a través de la identificación y profesionalización de los trabajadores que efectivamente laboran en construcción civil.

Conforme a la RM 161-2013-TR, los requisitos para la inscripción de los trabajadores en el RETCC son: solicitud adjuntando certificados de capacitación, certificado de trabajo en obras anteriores, certificado negativo de antecedentes policiales, judiciales y penales, entre otros.

Con el DS. 013-2013-TR se dispuso que el RETCC será implementado  progresivamente en todo el territorio nacional, iniciándose en la Región Lima.

Al respecto, con la  RM  164-2015-TR el Ministerio de Trabajo dispone: Iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil-  RETCC- en la Región Lima (Todas las provincias del departamento de Lima, excepto el ámbito territorial de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, por tener sus propias unidades de gobierno).


La Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de Lima publicará un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC, que se iniciará una vez culminadas las acciones de implementación que debe ejecutar previamente (completar los recursos humanos, materiales, logísticos necesarios para dar inicio a la inscripción de trabajadores).

martes, 14 de julio de 2015

SUNAT publica nuevo reglamento de fraccionamiento tributario

Dicho Reglamento se hará efectivo a partir del 15 de julio del 2015

Hoy 14 de julio se ha publicado en El Peruano, la Resolución No. 161-2015-SUNAT, con la cual se aprueba el nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deuda tributaria.

Esta nueva disposición - según indica SUNAT - se expide con el objetivo de optimizar la regulación del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, permitiendo otorgar facilidades para el pago de la misma.

Los principales cambios son:

- Sin cuota inicial.-  No se exigirá cuota de acogimiento para obtener un fraccionamiento o aplazamiento, cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT (S/.11,550.00).

- Regularización IR personas naturales.-  Las personas naturales sin negocio podrán solicitar - vía internet - fraccionamiento respecto de la deuda resultante de su DJ anual del impuesto a la renta (Renta de 1ra, 2da, 4ta y 5ta), luego de presentar su DJ anual 2015.

- Regularización IR empresas.-  Las empresas a partir de la regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2015 podrán solicitar fraccionamiento por la deuda generada en su DJ.  La solicitud se presentará desde el primer día hábil de mayo. Sólo se presentará garantía por deudas mayores a 100 UIT.

- Buenos contribuyentes.- A los Buenos Contribuyentes no se exigirá cuota inicial mínima.

- Más de un fraccionamiento.-  Se podrá solicitar más de un fraccionamiento siempre que los que se encuentres vigentes no tengan resoluciones de pérdida y que además el contribuyente no cuente con más de 9 fraccionamientos aprobados.

martes, 30 de junio de 2015

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REGLAMENTAN RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA MICROEMPRESAS

REGLAMENTAN RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA MICROEMPRESAS
  

 El 28 de junio se publicó en El Peruano el DS.  153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.

Dicho Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por los contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con IGV o exportaciones.

El beneficio que antecede se aplicará a las microempresas, inscritas previamente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Los requisitos para gozar del Régimen son:

  • Estar inscrito en el REMYPE, con RUC en estado activo, no tener domicilio fiscal como no habido o no hallado, haber presentado declaración jurada del IGV en los últimos 12 meses, no tener deuda tributaria exigible coactivamente, llevar registros de compras/ventas electrónicas.
  • Los bienes de capital deben ser nuevos, importados o adquiridos localmente, para ser utilizados directamente en el proceso productivo, cuya venta esté gravada con el IGV o que los bienes se destinen a la exportación (se establecen condiciones).
  • El crédito fiscal a devolver será aquel que no se hubiera agotado en tres (3) meses consecutivos a la fecha de anotación en el Registro de Compras.
  • El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal es de una (1) UIT, vigente a la fecha de la solicitud.
  • Se aprueba el Formulario n° 4949 – Solicitud de Devolución, que deben utilizar los beneficiarios.



El decreto entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2015

viernes, 26 de junio de 2015

¿Cuando debemos cambiar de contador?

¿Cuándo debemos cambiar de contador?

Si no está seguro de estar obteniendo buenos resultados con su contador actual, preste atención a las siguientes señales que presentamos a continuación para que se de cuenta cuándo su contador actual está fallando.


  • El contador nunca está disponible

Si su contador no atiende sus llamadas, es un claro síntoma que tiene trabajo que el considera de mayor importancia o que no está trabajando lo suficiente en su empresa.
Sea cual fuere la razón, puede ser tiempo de empezar a buscar a alguien que tenga más tiempo para dedicarse a su negocio.

  • Nunca obtiene la devolución de sus impuestos u otros documentos a tiempo

Es importante que todo lo que Ud. solicite sea entregado en el plazo estimado o que obtengan la devolución de sus impuestos (detracciones) para que sea invertido en el giro del negocio. Siempre teniendo en cuenta que por parte suya no hubo la demora en la entrega de cierta información.


  • El personal del estudio elegido no es el adecuado

Existe un gran problema al seleccionar un estudio o un contador externo que labora con asistentes y demás personal.  Si estos empleados no transmiten seguridad, una adecuada imagen profesional y no son capaces de responder a sus preguntas, entonces se debe comunicar al encargado inmediatamente para que se le asigne otro profesional a su cuenta.  Sin embargo, si no están dispuestos a cambiar al personal, Ud. debe pensar seriamente en buscar un nuevo estudio contable o contador.

Lo antes expuesto, son indicadores útiles para darse cuenta si su contador está cumpliendo con sus expectativas, sin embargo, es necesario informar o discutir cualquier problema que tenga para intentar solucionar el tema.

Evite el cierre de su negocio



Los invitamos a visitar nuestra página web para mayor información de nuestro estudio y de nuestros servicios