martes, 14 de julio de 2015

SUNAT publica nuevo reglamento de fraccionamiento tributario

Dicho Reglamento se hará efectivo a partir del 15 de julio del 2015

Hoy 14 de julio se ha publicado en El Peruano, la Resolución No. 161-2015-SUNAT, con la cual se aprueba el nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deuda tributaria.

Esta nueva disposición - según indica SUNAT - se expide con el objetivo de optimizar la regulación del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, permitiendo otorgar facilidades para el pago de la misma.

Los principales cambios son:

- Sin cuota inicial.-  No se exigirá cuota de acogimiento para obtener un fraccionamiento o aplazamiento, cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT (S/.11,550.00).

- Regularización IR personas naturales.-  Las personas naturales sin negocio podrán solicitar - vía internet - fraccionamiento respecto de la deuda resultante de su DJ anual del impuesto a la renta (Renta de 1ra, 2da, 4ta y 5ta), luego de presentar su DJ anual 2015.

- Regularización IR empresas.-  Las empresas a partir de la regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2015 podrán solicitar fraccionamiento por la deuda generada en su DJ.  La solicitud se presentará desde el primer día hábil de mayo. Sólo se presentará garantía por deudas mayores a 100 UIT.

- Buenos contribuyentes.- A los Buenos Contribuyentes no se exigirá cuota inicial mínima.

- Más de un fraccionamiento.-  Se podrá solicitar más de un fraccionamiento siempre que los que se encuentres vigentes no tengan resoluciones de pérdida y que además el contribuyente no cuente con más de 9 fraccionamientos aprobados.

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