martes, 30 de junio de 2015

REGLAMENTAN RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA MICROEMPRESAS

REGLAMENTAN RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA MICROEMPRESAS
  

 El 28 de junio se publicó en El Peruano el DS.  153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.

Dicho Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por los contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con IGV o exportaciones.

El beneficio que antecede se aplicará a las microempresas, inscritas previamente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Los requisitos para gozar del Régimen son:

  • Estar inscrito en el REMYPE, con RUC en estado activo, no tener domicilio fiscal como no habido o no hallado, haber presentado declaración jurada del IGV en los últimos 12 meses, no tener deuda tributaria exigible coactivamente, llevar registros de compras/ventas electrónicas.
  • Los bienes de capital deben ser nuevos, importados o adquiridos localmente, para ser utilizados directamente en el proceso productivo, cuya venta esté gravada con el IGV o que los bienes se destinen a la exportación (se establecen condiciones).
  • El crédito fiscal a devolver será aquel que no se hubiera agotado en tres (3) meses consecutivos a la fecha de anotación en el Registro de Compras.
  • El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal es de una (1) UIT, vigente a la fecha de la solicitud.
  • Se aprueba el Formulario n° 4949 – Solicitud de Devolución, que deben utilizar los beneficiarios.



El decreto entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2015

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