REGLAMENTAN
RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA MICROEMPRESAS
El
28 de junio se publicó en El Peruano el DS. 153-2015-EF, con el
cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la
reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o
reposición de bienes de capital.
Dicho
Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del
crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de
capital nuevos, efectuadas por los contribuyentes que realicen actividades
productivas de bienes y servicios gravados con IGV o exportaciones.
El
beneficio que antecede se aplicará a las microempresas, inscritas previamente
en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.
Los requisitos para gozar del Régimen son:
- Estar inscrito en el REMYPE, con RUC en estado activo, no tener domicilio fiscal como no habido o no hallado, haber presentado declaración jurada del IGV en los últimos 12 meses, no tener deuda tributaria exigible coactivamente, llevar registros de compras/ventas electrónicas.
- Los bienes de capital deben ser nuevos, importados o adquiridos localmente, para ser utilizados directamente en el proceso productivo, cuya venta esté gravada con el IGV o que los bienes se destinen a la exportación (se establecen condiciones).
- El crédito fiscal a devolver será aquel que no se hubiera agotado en tres (3) meses consecutivos a la fecha de anotación en el Registro de Compras.
- El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal es de una (1) UIT, vigente a la fecha de la solicitud.
- Se aprueba el Formulario n° 4949 – Solicitud de Devolución, que deben utilizar los beneficiarios.
El
decreto entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2015
No hay comentarios.:
Publicar un comentario