martes, 30 de junio de 2015

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REGLAMENTAN RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA MICROEMPRESAS

REGLAMENTAN RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA MICROEMPRESAS
  

 El 28 de junio se publicó en El Peruano el DS.  153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.

Dicho Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por los contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con IGV o exportaciones.

El beneficio que antecede se aplicará a las microempresas, inscritas previamente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Los requisitos para gozar del Régimen son:

  • Estar inscrito en el REMYPE, con RUC en estado activo, no tener domicilio fiscal como no habido o no hallado, haber presentado declaración jurada del IGV en los últimos 12 meses, no tener deuda tributaria exigible coactivamente, llevar registros de compras/ventas electrónicas.
  • Los bienes de capital deben ser nuevos, importados o adquiridos localmente, para ser utilizados directamente en el proceso productivo, cuya venta esté gravada con el IGV o que los bienes se destinen a la exportación (se establecen condiciones).
  • El crédito fiscal a devolver será aquel que no se hubiera agotado en tres (3) meses consecutivos a la fecha de anotación en el Registro de Compras.
  • El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal es de una (1) UIT, vigente a la fecha de la solicitud.
  • Se aprueba el Formulario n° 4949 – Solicitud de Devolución, que deben utilizar los beneficiarios.



El decreto entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2015

viernes, 26 de junio de 2015

¿Cuando debemos cambiar de contador?

¿Cuándo debemos cambiar de contador?

Si no está seguro de estar obteniendo buenos resultados con su contador actual, preste atención a las siguientes señales que presentamos a continuación para que se de cuenta cuándo su contador actual está fallando.


  • El contador nunca está disponible

Si su contador no atiende sus llamadas, es un claro síntoma que tiene trabajo que el considera de mayor importancia o que no está trabajando lo suficiente en su empresa.
Sea cual fuere la razón, puede ser tiempo de empezar a buscar a alguien que tenga más tiempo para dedicarse a su negocio.

  • Nunca obtiene la devolución de sus impuestos u otros documentos a tiempo

Es importante que todo lo que Ud. solicite sea entregado en el plazo estimado o que obtengan la devolución de sus impuestos (detracciones) para que sea invertido en el giro del negocio. Siempre teniendo en cuenta que por parte suya no hubo la demora en la entrega de cierta información.


  • El personal del estudio elegido no es el adecuado

Existe un gran problema al seleccionar un estudio o un contador externo que labora con asistentes y demás personal.  Si estos empleados no transmiten seguridad, una adecuada imagen profesional y no son capaces de responder a sus preguntas, entonces se debe comunicar al encargado inmediatamente para que se le asigne otro profesional a su cuenta.  Sin embargo, si no están dispuestos a cambiar al personal, Ud. debe pensar seriamente en buscar un nuevo estudio contable o contador.

Lo antes expuesto, son indicadores útiles para darse cuenta si su contador está cumpliendo con sus expectativas, sin embargo, es necesario informar o discutir cualquier problema que tenga para intentar solucionar el tema.

Evite el cierre de su negocio



Los invitamos a visitar nuestra página web para mayor información de nuestro estudio y de nuestros servicios